Label Cloud

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Escalas de justicia y emancipación: Inclusión, redistribución y reconocimiento

.




por Oscar Pérez de la Fuente
Profesor Ayudante Doctor de Universidad. Licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Doctor en Derecho. Programa de derechos fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid. En la actualidad es Coordinador de publicaciones del Instituto de Derechos Humanos "Bartolomé de las Casas" y miembro de la Cátedra "Norberto Bobbio" de Igualdad y No Discriminación.





1.- Teorías de la Justicia y discursos de emancipación

Según la definición de la Real Academia emanciparse es “liberarse de cualquier clase de subordinación o dependencia.” Algunos podrían sostener que los discursos de emancipación tienen un cierto componente utópico, sin embargo la Historia reciente muestra como las reivindicaciones de un tiempo se convierten, en otro tiempo, en valores públicos asumidos por el consenso de la sociedad. Quizá el punto decisivo sea determinar las características específicas de la subordinación y cuáles podrían ser sus soluciones.
Algunas perspectivas de las Teorías de la Justicia tienen precisamente este objetivo, pero existe indeterminación entre diversas concepciones de la justicia que parten de paradigmas distintos. De esta forma, se concibe un paradigma de la Redistribución, basado en la dicotomía igualdad/desigualdad, que se centra en la Economía: donde los Libertarios1 serían un extremo, con la defensa del Estado mínimo y los derechos
individuales; los Liberales igualitarios2 serían una posición moderada, que defiende la redistribución de recursos con prioridad de la libertad; y el otro extremo serían los Marxistas analíticos3, que abogan claramente por la redistribución de recursos. También se concibe un paradigma del Reconocimiento, basado en la tricotomía igualdad/identidad/diferencia, que se centra en la Cultura: donde los Liberales igualitarios4 defienden exclusivamente los derechos individuales y la prioridad de la igualdad; los Nacionalistas liberales5 afirman derechos en función de grupo siempre que no vayan contra la autonomía individual de los miembros; y los Multiculturalistas6 abogan por los derechos colectivos aun en contra de los derechos individuales7.
El problema de alguna de estas concepciones es que son una especie de reduccionismo, a la Economía o a la Cultura, que pierde de vista aspectos relevantes de las injusticias que sufren los miembros de las minorías. Desde esta óptica, algunas propuestas van en la línea de proponer una teoría de la justicia bivalente, que combine redistribución y reconocimiento. En este enfoque están, con algunos matices que las diferencian, Fraser y Young.
En su obra Escalas de Justicia, Fraser plantea un nuevo ámbito para las Teorías de la Justicia. Pone en evidencia que el debate se ha centrado en términos de “¿igualdad de qué?” –Sen-, pero se ha dejado de lado la cuestión: “¿igualdad entre quiénes?”. Esto suponía asumir simplemente sin reflexión crítica el marco keynesianso-westfaliano.
Fraser sostiene que “al no justificar debidamente este supuesto contra posibles alternativas, sucumbían al primer dogma del igualitarismo: la presuposición asumida sin examen del “quién” nacional.”(Frazer, 2008, 68-69) De esta forma, se concebiría un nuevo ámbito donde el debate se produciría entre Nacionalistas liberales8 , internacionalistas igualitarios9 y Cosmopolitas10.
En las siguientes líneas se analizará críticamente la propuesta de Fraser sobre una justicia desde la redistribución y el reconocimiento y se aportarán reflexiones desde la voluntad de aplicabilidad de su teoría para la situación de los miembros de las minorías.

2.- Tensiones entre redistribución y reconocimiento

Aunque Young y Fraser defienden una concepción de la justicia que incluye temas de redistribución y reconocimiento, sus enfoques difieren en algunos matices. Según Fraser, la aproximación de la redistribución considera que las injusticias son socio-económicas.
La réplica de Fraser es explicar que su enfoque pretende huir tanto del Economicismo como del Culturalismo. Más allá tampoco se identifica con el dualismo sustancial donde redistribución y reconocimiento son dos esferas diferentes y separadas. (Faser, 1996, 35-36)12.
La visión de Fraser la denomina dualismo perspectivista donde redistribución y .reconocimiento se conciben como categorías analíticas, donde se “tiene que investigar tras las apariencias para revelar las conexiones ocultas entre distribución y reconocimiento. Tiene que hacer visible y criticable todo el subcontexto cultural de los procesos aparentemente económicos como el subcontexto económico de las prácticas aparentemente culturales. Tratando cada práctica como simultáneamente económica y cultural, tiene que definir todas las prácticas desde dos perspectivas diferentes, desde la perspectiva de la distribución y desde la perspectiva del reconocimiento sin que ninguna de estas dos perspectivas se reduzca a la otra.” (Fraser. 1996, 36) Según esta posición, dado que no se dicotomiza economía y cultura, bienestar material y posición social, esto permite captar su interimbricación. Y puesto que, asimismo, no reduce las clases económicamente definidas a un estatus culturalmente definido, o viceversa, nos permite examinar las interrelaciones.(Fraser, 1996, 37) Parece, por tanto, que en este punto las diferencias entre Fraser y Young son de matiz, pero no hacia los elementos centrales13 Se trata de situaciones que comprenden las situaciones de explotación (los beneficios del trabajo son apropiados por otros), marginación económica (ser confinado a un trabajo indeseable o poco remunerado) y privación (es negado un adecuado nivel material de vida). La aproximación del econocimiento tiene que ver con los patrones culturales de representación, interpretación y comunicación. Son situaciones que se relacionan con la dominación cultural (ser sujeto de patrones de interpretación y comunicación que están asociados a otra cultura y son extraños y/o hostiles a la propia), el no reconocimiento (convertirse en invisible en las prácticas interpretativas, representacionales y comunicativas de la propia cultura) y el poco respeto (ser rutinariamente vilipendiados o despreciados en las representaciones estereotipadas culturales públicas y/o en la interacciones de cada día). El objetivo de la redistribución es la eliminación de las desigualdades mientras que el objetivo del reconocimiento es la acomodación de las diferencias. (Frazer, 2003, 12-13)
Frente a esta visión, Young considera que “en el grado en que existe, Frazer acierta en ser crítica con la tendencia de la política del reconocimiento de suplantar los asuntos de justicia económica. Pero su solución propuesta, a saber, reafirmar una categoría de economía política como enteramente opuesta a cultura, es peor que el mal. Su dicotomía entre economía política y cultura le conduce a distorsionar –misrepresent- los
movimientos feminista, anti racista y de liberación gay llamándoles al reconocimiento como un fin en sí mismo, cuando son mejor comprendidos como concibiendo el reconocimiento cultural como medio para la justicia política y económica.” (Young, 1998, 51) Desde este punto de vista, la economía política es cultural y la cultura es económica. (Young, 1998, 58) En la Justicia y al política de la diferencia, lejos de proponer una visión dicotómica, Young parte de la noción de opresión de los grupos sociales que tendría cinco caras: explotación, marginación, carencia de poder, imperialismo cultural y violencia (Young, 2000, 71-113)11.

3.- Más allá de la justicia bivalente: ¿inclusión o representación?

En sus primeros escritos, Fraser defendía un concepto bivalente de justicia con el ámbito de la redistribución y el reconocimiento. Sin embargo, el análisis de la situación de determinadas minorías permite valorar la oportunidad de incluir un tercer ámbito de la justicia. De esta forma, he defendido considerar la justicia a partir de tres ámbitos - inclusión, redistribución y reconocimiento- para el caso de los inmigrantes (Pérez de la
Fuente, 2006a) y la minoría gitana (Pérez de la Fuente, 2008). Me parece relevante poner el énfasis en que la denominación adecuada de este tercer ámbito es la inclusión, especialmente claro en los casos de las minorías mencionadas. A lo que se apela es que las cuestiones de justicia, a lo largo de la Historia, han tenido como objetivo el reconocimiento de la igual dignidad, que tiene su traslación legal, en expresión de Harendt, en el derecho a tener derechos, que se vincula con la noción de ciudadanía. Obviamente, la inclusión no es equiparable al mero status legal de ciudadano, sino más bien a que las condiciones para el ejercicio de esa igual dignidad sean efectivas en los diferentes ámbitos. También el ámbito de la inclusión supone el respeto de la igual dignidad en el proceso democrático deliberativo. En su reciente obra Escalas de justicia, Fraser añade un nuevo ámbito a sus análisis precedentes, “la tercera dimensión de la justicia es lo político.” Para  caracterizar este ámbito, Fraser sostiene que “al establecer los criterios de pertenencia social, y al determinar así quien cuenta como miembro, la dimensión política de la justicia especifica el alcance de las otras dos dimensiones: nos dice quién está incluido en y quien está excluido del círculo de los que tiene derecho a una justa distribución y al reconocimiento mutuo. Al establecer las reglas de decisión, la dimensión política establece también los procedimientos para escenificar y resolver los conflictos en las otras dos dimensiones, la económica y social: no dice no sólo quién puede reivindicar redistribución y reconocimiento, sino también cómo han de plantearse y arbitrarse esas reivindicaciones” (Fraser, 2008, 41-42).
Esta caracterización es compatible con el enfoque de la inclusión, pero, aunque sea una cuestión algo nominalista, Fraser prefiere hablar de representación. En concreto, la ausencia de este ámbito de la justicia la denomina “representación fallida”. Esto puede conllevar algunas malas interpretaciones y una determinada visión del papel de los miembros de las minorías en las democracias. Es relevante la prioridad que se da al
elemento político en el discurso de Fraser y en la interrelación de los tres ámbitos de la justicia. De esta forma, Fraser concluye que “no hay redistribución ni reconocimiento sin representación.”(Fraser, 2008, 49)
En una entrevista, justificando porqué eligió el término representación, uno de los motivos que Fraser plantea es “preservar la aliteración con redistribución y reconocimiento”(Fraser, 2008, 257). Centrar la cuestión en la representación, hace perder la perspectiva de que las reivindicaciones de los miembros de las minorías en el ámbito político suelen relacionarse con la inclusión, en los términos enunciados. La lucha de las sufragistas por el voto, de los abolicionistas por los derechos civiles, del movimiento obrero por el sufragio universal y otras minorías actualmente eran una cuestión de inclusión, la gramática moral del respeto a la igual dignidad. Porque, además del reconocimiento de iguales derechos políticos, estas reivindicaciones también iban en la línea de garantizar la efectividad de la igual dignidad en las condiciones de ejercicio de la ciudadanía.
Poner el acento en la representación y no en la participación, significa presuponer una determinada concepción de la democracia que puede suscitar alguna crítica. Los planteamientos más actuales sobre la democracia participativa y deliberativa defienden un papel activo de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones. Dar prioridad a la representación supone dar por sentada una determinada visión en el debate. Quizá los problemas de la democracia representativa puedan englobarse en la etiqueta de “representación fallida”, pero la prioridad real es la participación. O mejor, dentro del enfoque que defiendo, la inclusión, porque la injusticia que se produce es la exclusión de los miembros de las minorías del proceso democrático.
El paradigma de la inclusión se centraría en la tricotomía inclusión/exclusión/participación y se articularía en el ámbito de la Política. El primer nivel es el reconocimiento de la igual dignidad, se vincula con la noción de ciudadanía, el derecho a tener derechos. El segundo nivel, a que las condiciones para el ejercicio de la igual dignidad sean efectivas en los diferentes ámbitos. El tercer nivel, significa que el ámbito de la inclusión supone el respeto de la igual dignidad en el proceso democrático deliberativo. Las injusticias de la inclusión también están interrelacionadas con redistribución y reconocimiento, pero afirman un ámbito propio de la justicia que es necesario tener en cuenta. Son injusticias en el ámbito político que parten de cuestiones como quiénes forman –y quiénes no- la comunidad política –demos-, quiénes pueden –y quienes no- ejercer efectivamente sus derechos y quiénes participan –y quiénes no- en la toma de decisiones públicas.

4.- La paridad participativa: ¿son conmensurables las reivindicaciones de la justicia?

Algunas de la críticas expuestas a la noción de representación en el esquema de Fraser, son solventadas desde una nueva noción, que es la “clave de bóveda” de su noción de justicia. Se trata de la paridad de participación. Este concepto estaba ya en sus primeros escritos sobre el tema, pero ha evolucionado con el tiempo. En Escalas de Justicia, Fraser expone que la paridad participativa tiene un principio sustantivo mediante el cual se puede evaluar los acuerdos sociales: éstos son justos si y sólo si establecen que todos los actores sociales pertinentes pueden participar como pares en la vida social. Por otro lado, la paridad participativa es también una noción procesal, que especifica un procedimiento mediante el cual podemos evaluar la legitimidad democrática de las normas: éstas son legítimas si y sólo si exigen el asentimiento de todos los implicados en los procesos de deliberación, equitativos y abiertos, en los que todos puede articipar
como pares. (Fraser, 2008, 63)
Se trata de la “clave de bóveda” del concepto de justicia de Fraser ya que las reivindicaciones de los tres ámbitos –redistribución, reconocimiento, representación- encuentran una forma de reducirse a una métrica común. La paridad participativa es un principio de conmesuración entre los diferentes ámbitos. De acuerdo con este principio, explica Fraser, la justicia requiere acuerdos sociales que permitan a todos participar como
pares en la vida social. Desde la perspectiva de la justicia como paridad participativa,  superar la injusticia significa desmantelar los obstáculos institucionalizados que impiden a algunos participar en un plano de igualdad cono los demás, como socios de pleno derecho en la interacción social. (Fraser, 2008, 117)
La primera acotación a este planteamiento es que el principio sustantivo de paridad participativa tiene un claro paralelo en el paradigma de la inclusión basado en la igual dignidad de los seres humanos. La participación como pares en la vida social sólo se puede conseguir con la efectividad de las condiciones del ejercicio de la igual dignidad.
Respecto a la noción procesal de paridad participativa plantea la duda de si es una defensa de la regla de la unanimidad de los implicados en la toma de decisiones o bien, lo que requiere es un acuerdo unánime sobre las reglas del proceso deliberativo. Si se tratase de lo primero se produciría la paradoja de las precondiciones de la democracia deliberativa14.
Esto se traduciría en que se connotan tan densamente las condiciones de la deliberación, que la cantidad de asuntos que puede ser resultado de la deliberación se reduce. Dicho de otra forma, si la forma legítima de toma de decisiones es la unanimidad de los implicados, la justicia dependería de que sólo uno de los implicados no asintiera con el acuerdo. Si se tratase de lo segundo, la paridad participativa supondría un acuerdo de todos en las reglas de la deliberación. Esto podría suponer una versión de la mencionada paradoja, en el sentido de plantear cuáles serían los temas que todos estarían dispuestos que formaran parte del proceso deliberativo de estas características y cuáles no. Como en el caso anterior, si uno de los implicados se negara no habría unanimidad. Quizá el punto más interesante de la noción de paridad participativa es que supone la conmesuración de los tres ámbitos de la justicia en una sola métrica. Este es un
planteamiento “atrevido” dentro de su teoría ya que, precisamente, se presentaba como una alternativa a la lógica del economicismo y, a su vez, a la lógica del culturalismo.
Donde las injusticias del reconocimiento no se podían reducir a cuestiones de redistribución y viceversa. Dicho de otra forma, el planteamiento de Fraser parte de considerar que, en buena medida, redistribución y reconocimiento son inconmensurables, en el sentido, de no reducibles a una misma métrica. En un escrito anterior de 1996, Fraser vincula la paridad participativa, además de con la igualdad legal formal, con dos precondiciones adicionales: una objetiva relacionada con la redistribución y una intersubjetiva, relacionada con el reconocimiento. La precondición objetiva busca que la distribución de recursos materiales debe ser de tal manera que asegure la independencia y “la voz” de los participantes15.(Fraser, 1996, 32-33) La precondición intersubjetiva requiere que los modelos culturales de interpretación y validación sean de tal manera que permitan expresar un respeto mutuo para todos los participantes y asegurar la igualdad de oportunidades para conseguir la estimación social16 (Fraser, 1996, 33).
Concluye su análisis Fraser afirmando “tanto la precondición objetiva como la precondición intersubjetiva son condiciones necesarias para la paridad participativa, ninguna es suficiente por sí misma. Cuando la condición objetiva no se cumple, el remedio es la redistribución; cuando la condición intersubjetiva no se cumple, el remedio es el reconocimiento. De esta manera, un concepto bivalente de justicia orientado hacia la norma de la paridad participativa abarca la redistribución y reconocimiento, sin reducir el uno al otro.”(Fraser, 1996, 3)
La cuestión es que las precondiciones objetiva e intersubjetiva sitúan la paridad participativa como el objetivo deseable para la justicia, manteniendo la irreductibilidad de redistribución y reconocimiento. Pero en Escalas de justicia, Fraser aporta nuevos elementos, como el principio sustancial y el principio formal. Atendiendo al principio sustancial de la paridad participativa, los acuerdos sociales son justos si y sólo si establecen que todos los actores sociales pertinentes pueden participar como pares en la vida social. Y el tema más relevante es que este principio puede conmensurar las reivindicaciones de los tres ámbitos de la justicia, pero ¿pero esto es realmente así?
Redistribución y reconocimiento no son esferas separadas de la justicia, son perspectivas de análisis interrelacionadas e irreductibles. La redistribución se centra en la dicotomía igualdad-desigualdad, la redistribución se centra en la tricotomía igualdad-identidaddiferencia. La irreductibilidad de estos ámbitos implica la idiosincrasia propia de sus injusticias, no traducible en términos del otro ámbito, y que existen tensiones no resueltas entre los dos enfoques. Esto, en ocasiones, provoca soluciones dispares, como afirmar igualdad de recursos a costa de la asimilación cultural o bien, reconocimiento de la identidad diferenciada a costa de la desigualdad económica. La tipología de situaciones es más variada y la combinación del análisis de ambos ámbitos hace que las injusticias tengan diversas fuentes. Esto redunda en un argumento a favor de dualismo perspectivista, comprendiendo la justicia en términos de redistribución y reconocimiento imbricados e interrelacionados. Las relaciones entre redistribución y reconocimiento son complejas y merecen mayor
estudio. Una aproximación que podría ayudar a su análisis es concebirlas, dentro de la teoría del pluralismo de valores –Berlin, Gray-, como valores incomensurables, en el sentido de que uno no es mejor que otro y no podemos encontrar un tercer valor que los unifique. Desde este punto de vista, la Teoría serviría para analizar según las perspectivas de redistribución y reconocimiento, pero la Teoría no podría ofrecer, en casos de
conflicto, una única respuesta sobre su prioridad. En esas situaciones, la práctica determinaría la decisión en unas condiciones similares a un dilema moral. Naturalmente el papel de la Teoría es mostrar las diversas interrelaciones entre ambas perspectivas, pero eso no puede hacer perder de vista que existen tensiones y básicamente las dicotomías que subyacen a ambas perspectivas van en direcciones distintas17. .
Concebir redistribución y reconocimiento como valores, en ocasiones, inconmensurables, supone obviamente disentir del planteamiento de la paridad participativa como única métrica de la justicia. La noción de paridad de participación es ambigua e imprecisa. Básicamente no resuelve cómo se deberían reducir las gramáticas morales de la redistribución, el reconocimiento y la representación en un solo valor. Pero es positivo que no lo haga ya que el enfoque de Fraser se ha basado, desde el inicio, en que redistribución y reconocimiento son precisamente irreductibles. Los dos son enfoques necesarios, interrelacionados y, en ocasiones, en tensión. En esas situaciones, se produce un caso trágico de la justicia, un dilema entre redistribución y reconocimiento. Estos casos de tensión serán los menos y no permiten sostener que ambos enfoques son incomatibles sino, algunas veces, inconmensurables18.



1 Robert Nozick(1998), Fiedrich Hayeck(1978, 1991) y Milton Friedman(1987).
2 John Rawls (1993, 1996), Brian Barry(1993,1997), Ronald Dworkin(1993, 2003).
3 Jon Elster(1987, 1992), John Roemer (1989, 1994), Gerald Cohen (1986, 2001).
4 John Rawls (1993, 1996), Jürgen Habermas(1999a, 1999b, 2000), Brian Barry(2001), Ernesto Garzón Valdes(1993, 1997), Carlos Santiago Nino(1988, 1989), Carlos Thiebaut(1992, 1998) Eusebio Fernández(1995, 2001).
5 Will Kymlicka(1996, 2003), Joseph Raz(1986,2001), Yael Tamir(1993), David Miller(2000), Neil MacCormick(1999), Jeff Spinner(1994), Ferran Requejo(2002) Albert Calsamiglia(2000).
6 Charles Taylor (1996, 1997) Bhikhu Parekh (2000).
7 He analizado los debates del paradigma del Reconocimiento entre liberales igualitarios, nacionalistas liberales y multiculturalistas en Pérez de la Fuente (2005a)
8 Will Kymlicka (2003).
9 John Rawls (2001).
10 Thomas Pogge (1994) Charles Beitz (1999).
11 Fraser critica las categorías de Young en el sentido de que responden, en el fondo, a la dicotomía redistribución y reconocimiento: “nos encontramos con otro esquema bipartito. Algunas opresiones – explotación, marginación e indefensión- hunden sus raíces en la economía política; otras –el imperialismo cultural y la violencia- se arraigan en la cultura. (…) Cada una de las categorías generales de opresión tiene su propia categoría general de solución adecuada. La solución para las opresiones culturalmente arraigadas, como es el imperialismo cultural y la violencia, según Young, es la revolución cultural. Esto significa fragmentar la idea de un sólo conjunto universal de normas culturales y afirmar el pluralismo cultural y la diferencia. La solución principal para las opresiones arraigadas económicamente, por otra parte, es la desestructuración radical de la división del trabajo (Fraser, 1997, 264-265)
12 El punto de vista del dualismo sustancial es que la distribución y el reconocimiento constituyen dos “esferas de la justicia” diferentes. La primera tiene que ver con el ámbito económico de la sociedad y la segunda con el ámbito cultural, con las relaciones que precisan reconocimiento. (…) Conceptualmente erige una dicotomía que opone la economía a la cultura y trata de separar las dos esferas. En efecto, sea como fuere, tal y como he argumentado lo que se presenta asimismo como “la economía” está realmente
siempre impregnado de interpretaciones y normas culturales. Por el contrario, lo que se presenta asimismo como “la esfera cultural” está completamente impregnado de imperativos económicos y diferencias económicas. En ningún caso, por supuesto, tratamos con esferas separadas. Tomando la economía y la cultura como dos esferas separadas, sitúa a la política de redistribución en primer lugar y a la de reconocimiento en segundo. El resultado es, efectivamente, la constitución de dos tareas políticas superadas que requiere luchas políticas separadas. (…) El dualismo sustancial no es una
solución –aunque sí un síntoma- a nuestros problemas. (Fraser, 1996, 35-36)
13 Un multiculturalista como Pareck considera que el debate entre redistribución y reconocimiento es equivocado y propone algunas características para la teoría de la justicia: a) Reconoce que como los individuos, los grupos puede ser también sujetos de justicia y puede hacer reivindicaciones a cada otro y a la sociedad mayoritaria; b) La justicia abarca reivindicaciones a recursos materiales como a aquellos basados en la identidad; c) La justicia está culturalmente mediada y sus principios guía no pueden ser
definidos, interpretados y aplicados en un vacío cultural; d) La justicia tiene que ver no sólo con el Estado sino también con la sociedad mayoritaria y cada uno de sus miembros individuales; e) Aunque redistribución y reconocimiento, las dos formas y lugares de justicia están relacionadas de cerca, son diferentes en su naturaleza y su lógica, y no pueden ser reducidos a cada otro; f) A diferencia de las cuestiones planteadas por la redistribución, aquellas planteadas por el reconocimiento no pueden ser todas reducidas a asuntos de justicia.(Pareck, 2004,210-212)
14 Nino ofrece una versión de este paradoja: “No debemos tratar de perfeccionar al máximo el procedimiento democrático por medio del fortalecimiento extremo de sus precondiciones, de modo que el alcance de su acción se reduzca a un punto tal que éste sólo se refiera a cuestiones de coordinación como la de dirección del tránsito. Si ello fuera así, perderíamos el procedimiento más confiable para ganar acceso a
soluciones de moral intersubjetiva.” (Nino, 1997,193)
15 Fraser continua afirmando que “esto excluye acuerdos que institucionalizan la deprivación y la explotación; acuerdos que institucionalizan grandes disparidades en riqueza e ingresos, constituyendo así “dos naciones” y socavando un estado de igualdad; y acuerdos que institucionalizan grandes disparidades con respeto al tiempo de ocio, negando así la igualdad de oportunidades para leer, pensar, reunirse y
conversar con otras personas.(Fraser, 1996, 32-33)
16 Fraser continua afirmando “esta condición excluye modelos culturales que desprecian sistemáticamente ciertas categorías de gente y las cualidades asociadas con ellas. De la misma manera excluyen modelos interpretativos que desfavorecen sistemáticamente categorías de personas, en primer lugar, cargándoles de
excesiva “diferencia” atribuida por otros y/o en segundo lugar, por fracasar en el reconocimiento de su diferencia.” (Fraser, 1996, 33)
17 Young plantea un caso práctico como genuino dilema para la política feminista. ¿Deben las feministas afirmar la ceguera de género en las políticas de los empresarios, por ejemplo, en beneficios de salud, permisos, criterios de promoción u horarios laborales? ¿O deben demandar que los empresarios explícitamente tengan en cuenta la posición de muchas mujeres como la que principalmente se encargan del cuidado de los niños o familiares ancianos en las deliberaciones sobre esas políticas? Optando por la última estrategia se cae en el riesgo de solidificar la división sexual del trabajo que la mayoría de feministas están de acuerdo que es injusta y debe ser eliminada. Optando por la primera, no obstante, se permite a los empresarios continuar privilegiando a los hombres bajo la pancarta de la igualdad (Young,1998,63)
18 Hay dos sentidos de inconmensurabilidad. El sentido fuerte de inconmensurabilidad supone: a) La incomparabilidad de los valores analizados donde se produce un fallo de la transitividad en la ordenación de preferencias -Raz- ; b) Asunción metaética del irreductible pluralismo de valores -Berlin, Gray, Galston-; c) Afirmar límites de la racionalidad en la deliberación práctica; d) Particularismo en la justificación de la
decisión. En cambio, el sentido débil de inconmensurabilidad afirma: a) La inexistencia de una métrica simple que sea común a los valores analizados -Sustein-; b) Afirmar la importancia de la vaguedad del lenguaje en la deliberación práctica –Endicott, Moreso-; c) Relevancia de las distinciones cualitativas en la estructura de los valores; d) La justificación de la decisión es fruto de la ponderación de los valores. Obviamente las consecuencias de adoptar una versión fuerte o débil de inconmensurabilidad para
redistribución y reconocimiento merecen un examen más extenso que, por cuestiones de espacio, no puedo realizar aquí. He analizado la cuestión de la inconmensurabilidad y el pluralismo de valores en Pérez de la Fuente (2007)



Bibliografía


BARRY, Brian(1993), La teoría liberal de la justicia :examen crítico de las principales doctrinas de "Teoría de la justicia" de John Rawls, Fondo de Cultura Económica, Mexico, 1993.
BARRY, Brian(1997), La justicia como imparcialidad, Paidós, Barcelona.
BEITZ, Charles R.(1999), “International Liberalism and Distributive Justice: A Survey of Recent Thought”, World Politics, vol. 51, núm. 2, pp. 269-296.
BARRY, Brian (2001), Culture and equality, Harvard University Press, Massachusetts.
CALSAMIGLIA, Albert(2000), Cuestiones de lealtad, Paidós, Barcelona.
COHEN Gerald A. (1986), la teoría de la historia de Karl Marx: una defensa, Sigle XXI, Madrid.
COHEN, Gerald A. (2001), Si eres igualitarista, ¿cómo es que eres tan rico?, Paidós, Barcelona.
DWORKIN, Ronald (1993), Ética privada e igualitarismo político, Paidós, Barcelona.
DWORKIN, Ronald (2003), Virtud soberana : la teoría y la práctica de la igualdad, Paidós, Barcelona.
ELSTER, Jon (1987), Maxing sense of Marx, Cambredige University Press.
ELSTER, Jon (1992), Alternativas al capitalismo, Centro de Publicaciones, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid.
FRIEDMAN, Milton (1987), Libertad de elegir hacia un nuevo liberalismo económico, Grijalbo, Barcelona, traducción de Carlos Rocha Pujol.
GARZÓN VALDÉS, Ernesto (1993), Derecho, ética y política, Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid.
GARZÓN VALDÉS, Ernesto (1997), “Cinco confusiones acerca de la relevancia moral de la diversidad cultural”, Claves de la razón práctica, núm. 74, pp. 10-23.
HABERMAS, Jürgen (2003), “De la tolerancia religiosa a los derechos culturales”, Claves de la razón práctica, núm. 129, pp. 4-12.
HABERMAS, Jürgen, “La lucha por el reconocimiento en el Estado democrático de derecho”, en
HABERMAS, Jürgen(1999), La inclusión del otro, Paidós, Barcelona, 1999, traducción de Juan Carlos Velasco, pp. 189-227
HABERMAS, Jürgen (2000), La constelación posnacional, Paidós, Barcelona, traducción de Pere Fabra, Daniel Gamper y Luis Díez.
HABERMAS, Jürgen (1999), Más allá del Estado nacional, Fondo de Cultura Económica, México, traducción de Manuel Jiménez Redondo.
HAYECK, Friedrich A. von (1978), Camino de servidumbre, Alianza, Madrid, 1978.
HAYECK, Friedrich A. Von (1991), Los fundamentos de la libertad, Unión Editorial, Madrid, traducción de José-Vicente Torrente.
FERNÁNDEZ, Eusebio (1995), Filosofía política y derecho, Marcial Pons, 1995.
FERNÁNDEZ, Eusebio (2001), Dignidad humana y patriotismo cosmopolita, Cuadernos Bartolomé de las Casas, Universidad Carlos III, Dykinson, 2001.
FRASER, Nancy (1996a), “Redistribución y reconocimiento: hacia una visión integrada de la justicia del género”, Revista Internacional de Filosofía Política, núm. 8, pp. 18-40.
FRASER, Nancy, (1996b), “Social Justice in the Age of Identity Politics: Redistribution, Recognition and Participation”, The Tanner Lectures on Human Values, Stanford University, 1996, pp. 3-67.
FRASER, Nancy (1998) “A Rejoinder to Iris Young” en Willet, Cynthia (ed.), Theorizing Multiculturalism, Blackwell, Oxford, 1998, pp. 68-72.
FRAZER, Nancy (2003) “Social justice in the Age of Identity Politics: Redistribution,
Recognition and participation”, en FRAZER, Nancy HONNETH, Axel Redistribution or reconition? A philosophical exchange, Verso, Londres, pp 7-109.
FRASER, Nancy (1997), Iustitia Interrupta, Siglo de Hombre editores, Universidad de los Andes, Santafé de Bogota, traducción de Magdalena Holguín, Isabel Cristina Jaramillo.
FRASER, Nancy (2008), Escalas de justicia, Herder, Barcelona, traducción de Antoni Martínez Riu.
KYMLICKA, Will (1996), Ciudadanía multicultural, Paidós, Barcelona, traducción de Carme Castells Auleda.
KYMLICKA (2003), La política vernácula, Paidós, Barcelona, traducción de Tomás Fernández Aúz y Beatriz Eguibar.
MACCORMICK, Neil (1999), Questioning sovereignty, Oxford University Press.
MILLER, David (2000), Citizenship and national identity, Polity Press, Oxford.
NINO, Carlos Santiago (1989), Ética y derechos humanos, Ariel, Barcelona,
NINO, Carlos S. (1988), “Liberalismo Versus Comunistarismo”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, núm. 1, sep.-dic., pp. 363-376.
NINO, Carlos Santiago (1997), La constitución de la democracia deliberativa, Gedisa,
Barcelona.
NOZICK, Robert (1998), Anarquía, Estado y utopía, Fondo de Cultura Económica, México, traducción de Rolando Tamayo.
PAREKH, Bhikhu (2000), Rethinking multiculturalism. Cultural diversity and Political theory, Harvard University Press, Massachusetts.
PAREKH, Bhikhu (2004), “Redistribution o recognition. A misguide debate” en May, Stephen, Modood, Tariq, Squires, Judith(eds.), Ethnicity, Nationalism, and Minority Rights, Cambridge University Press.
PEREZ de la FUENTE, Oscar (2005a), Pluralismo cultural y derechos de las minorías,
Dykinson, Madrid.
PEREZ de la FUENTE, Oscar (2005b), La polémica liberal comunitarista. Paisajes después de la batalla, Dykinson, Madrid, 2.005. ISBN 84-9772-733-9.
PEREZ de la FUENTE, Oscar (2006a), “Inclusión, redistribución y reconocimiento: Algunas paradojas sobre los inmigrantes.” en CAMPOY, Ignacio (ed), Una discusión sobre la universalidad de los derechos e inmigración, Dykinson, Madrid, pp. 239-270.
PEREZ de la FUENTE, Oscar (2006b), “Algunas estrategias para la virtud cosmopolita”, Derechos y Libertades, núm. 15, pp. 65-100.
PEREZ de la FUENTE, Oscar (2007)“Una aproximación aristotélica a la deliberación en casos trágicos”, Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, número 15, 2007.
PEREZ de la FUENTE, Oscar (2008), “Mujeres gitanas. De la exclusión a la esperanza”, Universitas, ISSN 1698- 7950, número 7, enero 2008, pp. 109-146.
PEREZ de la FUENTE, Oscar (2010a), “Feminismo, Liberalismo y Comunitarismo. Una aproximación a sus relaciones, implicaciones y dilemas”, Sistema, núm. 217, 2010, pp. 77-98.
PEREZ de la FUENTE, Oscar (2010b), “Sobre las virtudes cívicas. El lenguaje moral del republicanismo”, Derechos y Libertades, núm. 23, pp. 145-182.
POGGE, Thomas W.(1994), “An Egalitarian Law of Peoples”, Philosophy and Public Affairs, vol. 23, núm. 3, pp. 195-224.
RAWLS, John (1993), Teoría de la justicia, Fondo de Cultura Ecónomica, Madrid, traducción Maria Dolores González.
RAWLS, John (1996), El liberalismo político. Crítica, Barcelona, traducción de Antonio Domenech.
RAWLS, John (2001), El derecho de gentes y “una revisión de la idea de razón pública”, Paidós, Barcelona, traducción de Hernando Valencia Villa.
RAZ, Joseph (1986), The morality of freedom, Claredon Press, Oxford
RAZ, Joseph (2001), La ética en el ámbito público, Gedisa, Barcelona, traducción de María Luz Melón.
REQUEJO, Ferran (1996), “Pluralismo, democracia y federalismo”, Revista Internacional de Filosofía política, núm. 7, pp. 93-120
REQUEJO, Ferran (ed.) (2002), Democracia y pluralismo nacional, Ariel, Barcelona.
ROEMER, John E. (1989), Teoría general de la explotación y de las clases, Siglo XXI de España, Madrid, traducción de Manuel Pascula Morales.
ROEMER, John E. (1994), Egalitarian Pesrpectives: Essays in philosophical economics, Cambridge University Press
SPINNER, Jeff (1994), The boundaries of citinzenship: race, ethinicity and nationality in the libeal state, John Hopkins University Press, Baltimore, 1994.
TAMIR, Yael (1993), Liberal nationalism, Pricetown University Press, Princetown, 1993.
TAYLOR, Charles (1996), Fuentes del yo. La construcción de la identidad moderna, Paidós, Barcelona, 1996, traducción de Ana Lizón.
TAYLOR, Charles (1997), Argumentos filosóficos, Ensayos sobre el conocimiento, el lenguaje y la modernidad, Paidós, Barcelona, traducción de Fina Birulés Bertrán
THIEBAUT, Carlos (1992), Los límites de la comunidad, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1992.
THIEBAUT, Carlos (1998), Vindicación del ciudadano. Un sujeto reflexivo en una sociedad compleja, Paidós.
YOUNG, Iris Marion (1998), “Unruly categories: A critique of Nancy Farser’s dual system
Theory” en Willet, Cynthia (ed.), Theorizing Multiculturalism, Blackwell, Oxford, 1998, pp. 50-68.
YOUNG, Iris Marion (2000), La justicia y la política de la diferencia, Cátedra, Madrid, 2000, traducción de Silvina Álvarez.
YOUNG, Iris Marion (2000), Inclusion and democracy, Oxford University Press, 2000.



www.ub.edu/web/ub/es
Universitat de Barcelona - España



.

0 comentarios: